El Autor es el propietario, dueño o titular desde el mismo momento de la creación en este caso de un sitoi web. Esto significa que no es obligatoria ni necesaria la inscripción en ningún tipo de registro ni oficina para disfrutar de este derecho sobre nuestras creaciones.
Tenemos otro mecanismo que nos puede ayudar en la protección de nuestros recursos, es su inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual.
Derechos morales: son derechos no económicos, personales, sobre el derecho, entre ellos podemos hacer meción el derecho de: 1-Divulgación, 2- Paternidad, 3-Revelación y Ocultación, 4- Integridad,5- Arrepentimiento y Modificación.
1- Facultad del autor de decidir si pública (divulga) su obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará.
2-Derecho de exigir la paternidad, reconocimiento como autor del recurso.
3-El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, con un seudónimo (nick) o signo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra.
4-Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. En un entorno como la Web, este derecho cobra especial importancia, debido a la facilidad con la que se pueden manipular y deformar los recursos electrónicos.
5- Derecho del autor de retirar la obra del Medio, o modificarla.
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Mi opinión sincera es esta:
ResponderEliminar¡José Manuel, afeitate esa barva de chivo!
Don José Manuel, yo también admiro su carrera como docente. Siempre he creído que es verbigracia de los educadores costarricense.
ResponderEliminar¡Pero afeitese la barva de chivo!